PARA EL PRIMER SEMESTRE AÑO 2018 - Período ENERO A JUNIO
Los mismos son de carácter indicativos y sugeridos por nuestra Institución, correspondientes a la administración de edificios bajo el régimen de PH del CCyC.
Recomendamos siempre avalar los mismos anualmente en Asamblea, aún mejor al momento de renovar el mandato y rendir las cuentas, además detallarlos claramente en los presupuestos que se emitan a potenciales clientes, de modo de evitar malos entendidos o falsas interpretaciones entre las partes.
Sugerimos tener presente el Artículo 9º de la ley 941/CABA modificada.
HONORARIOS
Consorcios de Propietarios: Clase D
Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN e Institutos provinciales de vivienda.
Mínimo hasta 20 Unidades Funcionales $ 4.876
UF posteriores a 20: adicional de $ 253 a $ 304
Consorcios de Propietarios: Clase C
Tipología: Consorcios con servicios comunes.
Ejemplo: portería, vigilancia, seguridad, ascensores, electro-bombas y porteros eléctricos.
Mínimo hasta 20 Unidades Funcionales $ 6.006
UF posteriores a 20: adicional de $ 304 a $ 359
Consorcios de Propietarios: Clase B
Tipología: Consorcios con servicios comunes y centrales.
Ejemplo: agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos.
Mínimo hasta 20 Unidades Funcionales $ 7.271
UF posteriores a 20: adicional de $ 359 a $ 490
Consorcios de Propietarios: Clase A
Tipología: Consorcios con servicios comunes, centrales y de confort.
Ejemplo: salón de usos múltiples, solarium, lavandería y seca ropas.
Mínimo hasta 20 Unidades Funcionales: $ 9.710
UF posteriores a 20 adicional de $ 490 a $ 606
Consorcios de Propietarios: Clase A1
Tipología: Consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort.
Ejemplo: natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha tenis o squash.
Mínimo hasta 20 Unidades Funcionales: $ 12.000
UF posteriores a 20: adicional de $ 606 a $ 887
Notas aclaratorias:
1) En todos los casos las Unidades Complementarias serán tarifadas, a los fines de los cómputos de los honorarios profesionales del Administrador, al 50% del valor de las Unidades Funcionales.
2) A modo de recomendación, se sugiere considerar que los mayores requisitos, trámites, gestiones, deberes, responsabilidades y obligaciones que la nueva Ley 3254 (modificatoria de la Ley 941) impuso al administrador de Propiedad Horizontal que desarrolla sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, amerita que se negocie en cada Consorcio de Propietarios un suplemento especial no menor al 20% sobre las escalas sugeridas semestralmente.
ARANCELES
En forma independiente a los honorarios, el Administrador de Consorcios podrá percibir retribución por las siguientes tareas, teniendo en cuenta las mismas salvedades expresadas anteriormente:
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